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Condena al Ayuntamiento de Sevilla por discriminar laboralmente a una mujer
El hecho que se sanciona tuvo lugar en el año 2014, durante el mandato de Juan Ignacio Zoido. La mujer debía haber sido contratada dentro del programa de ‘Atención a personas en situación de dependencia’ cuando se encontraba percibiendo una prestación por maternidad. En vez de “aplicar unos criterios interpretativos más flexibles” como “la prórroga en la toma de posesión o la figura del sustituto del sustituto”, el Ayuntamiento vulneró la Ley Orgánica 3/2007 al equiparar “la situación de incapacidad laboral con la de descanso maternal” lo que supone, según el TSJA, “una discriminación por razón de sexo”.
La Unión Provincial de CCOO de Sevilla y la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de la capital hispalense han saludado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla contra una sentencia anterior que reconocía el derecho de una trabajadora “al nombramiento que por derecho le correspondía” y “con plenitud de derechos económicos y administrativos desde la fecha en la que debió haber sido nombrada”. Además, el TSJA impone al Ayuntamiento de Sevilla el pago de las costas con un máximo de 600 euros.
La discriminación se produjo en marzo de 2014, durante el mandato de Juan Ignacio Zoido (PP) al frente del Gobierno Municipal, cuando la trabajadora debió ser nombrada como funcionaria interina para la ejecución del programa de ‘Atención a personas en situación de dependencia’ del Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación.
La trabajadora se encontraba en la séptima posición de la bolsa de trabajo de quienes debían ser llamados para ocupar las plazas. A pesar de ello no apareció en la relación de los finalmente llamados.
Según la sentencia del TSJA “la conducta del Ayuntamiento de Sevilla vulnera los artículos cinco y ocho de la Ley Orgánica 3/2007, pues equivale a equiparar la situación de incapacidad laboral con la situación de descanso maternal, situaciones claramente diferenciadas en el Estatuto de los Trabajadores y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.
Además, como indica el TSJA “los tratos desfavorables en el trabajo, basados en el embarazo o la maternidad, que afectan exclusivamente a la mujer, constituyen una discriminación por razón de sexo proscrita por el artículo 14 de la Constitución”. En este caso –prosigue la sentencia- “fue la situación de maternidad de la recurrente un factor directamente relacionado con el sexo, que ha determinado su falta de nombramiento como funcionaria interina para este programa”.
El recurso del Ayuntamiento de Sevilla se centró en alegar que no nombró a la funcionaria porque estaba percibiendo la prestación por maternidad “prestación que resultaba incompatible con el trabajo”. Ante ello, el TSJA subraya que “no es admisible el argumento que se contiene en la apelación acerca de la imposibilidad legal para la realización del nombramiento, ante la percepción por la recurrente de la prestación por maternidad”. Prosigue la sentencia argumentando que “debió la Administración aplicar unos criterios más interpretativos más flexibles; así, la prórroga en la toma de posesión o la figura del sustituto del sustituto. Son figuras excepcionales, pero no resultan anómalas en la contratación administrativa”.
“Ninguna mujer debe ser perjudicada por razón de género”.
El secretario general de la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Sevilla y presidente del Comité de Empresa, Manuel Loza, ha saludado el fallo del TSJA, y ha subrayado que supone “dar carácter oficial a algo que ya sabíamos y es que el Ayuntamiento había discriminado a esta trabajadora”. “En CCOO no vamos a consentir que ninguna empresa, y menos una Administración Pública como el Ayuntamiento, discrimine a una mujer por razón de género”. “Ya advertimos de que el salto en la bolsa de trabajo era ilegal y ahora se ha hecho oficial”, sentencia Loza.
Por su parte, la secretaria de Mujer de la Sección Sindical de CCOO de Sevilla en el Consistorio hispalense, Montserrat Luna, considera esta sentencia “un avance más para conseguir la tan necesaria igualdad entre hombres y mujeres y erradicar de una vez por todas las discriminaciones laborales”.
Luna añade que “el artículo 14 de nuestra Constitución prohíbe toda discriminación por razón de sexo y el Ayuntamiento al no contratar a una mujer cuando está de baja por maternidad está vulnerando este derecho constitucional por el mero hecho de ser mujer”.
La sindicalista añade que “en diversas ocasiones planteamos nuestra posición a Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla por lo que nos alegramos de que la sentencia venga a reconocer la misma postura que considerábamos desde CCOO”.

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