Marchena
Dentro del apartado de sanciones a las hermandades y cofradías y sus miembros, las normas diocesanas de hermandades conemplan la posibilidad incluso de suspender la salida de una corporación o suprimir una cofradía.
La autoridad eclesiástica podrá imponer penas como «la expulsión o el cese temporal de un hermano» e incluso llegar a castigar a una hermandad con su supresión o «la prohibición de la salida del cortejo procesional» en caso de que ésta atente «contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo local de Hermandades y Cofradías».
Los directores espirituales podrán «vetar aquellos acuerdos o actividades» de una hermandad «que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica» y «quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Epsicopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades».
Igualmente, amén de dar su «visto bueno» al predicador de los cultos de una hermandad, «podrá instar al hermano mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo» si se produjera desorden o se perturbara gravemente el clima de fraternidad. Incluso podrá «informar por escrito» al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos «sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la junta de gobierno».
También establece que el arzobispo determinará la cantidad a aportar por cada hermandad al fondo común diocesano, tal y como recoge el artículo número 61.
En el caso de las salidas extraordinarias o petición de una coronación, habrá que realizarla por medio de la delegación diocesana de hermandades y cofradía.
Destaca la regulación del proceso electoral, como el voto por correo, la inclusión de una comisión, con la finalidad de velar por los bienes una hermandad.
Miguel Vázquez Lombo explica este jueves las nuevas normas diocesanas para hermandades
El delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de HH y CC ofrece este jueves la conferencia ‘Las Nuevas Normas Diocesanas’.
La Parroquia de San Juan Bautista de Marchena (Sevilla) organiza este jueves, 24 de noviembre, a las 20,30 horas en San Lorenzo (situado en la calle San Francisco), una conferencia del delegado episcopal de la Archidiócesis de Sevilla para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías, Miguel Vázquez Lombo, bajo el título ‘Las Nuevas Normas Diocesanas’.
La autoridad eclesiástica podrá imponer penas como «la expulsión o el cese temporal de un hermano» e incluso llegar a castigar a una hermandad con su supresión o «la prohibición de la salida del cortejo procesional» en caso de que ésta atente «contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo local de Hermandades y Cofradías».
Los directores espirituales podrán «vetar aquellos acuerdos o actividades» de una hermandad «que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica» y «quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Epsicopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades».
Igualmente, amén de dar su «visto bueno» al predicador de los cultos de una hermandad, «podrá instar al hermano mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo» si se produjera desorden o se perturbara gravemente el clima de fraternidad. Incluso podrá «informar por escrito» al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos «sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la junta de gobierno».
Podrá imponer a un miembro de una cofradía la «pena de inhabilitación
parcial o total por un tiempo determinado, para desempeñar funciones de
gobierno».
Motivo para poder expulsar a un hermano, entre las que se citan «el rechazo público de la fe católica», «la grave falta de respeto a la autoridad eclesiástica», «el impago de cuotas sin causa justificada», o «la utilización no autorizada de la documentación de la hermandad (...) así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la junta de gobierno».
Motivo para poder expulsar a un hermano, entre las que se citan «el rechazo público de la fe católica», «la grave falta de respeto a la autoridad eclesiástica», «el impago de cuotas sin causa justificada», o «la utilización no autorizada de la documentación de la hermandad (...) así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la junta de gobierno».
También establece que el arzobispo determinará la cantidad a aportar por cada hermandad al fondo común diocesano, tal y como recoge el artículo número 61.
En el caso de las salidas extraordinarias o petición de una coronación, habrá que realizarla por medio de la delegación diocesana de hermandades y cofradía.
Destaca la regulación del proceso electoral, como el voto por correo, la inclusión de una comisión, con la finalidad de velar por los bienes una hermandad.
Indica cuáles son las competencias para el
director espiritual, el régimen sancionador, o la adquisición y
bendición de imágenes incorporando en un único texto la legislación
particular diocesana que se ha venido promulgando estos años, además de
las referencias a las disposiciones pertinentes del ordenamiento civil,
tal y como indica la Archidiócesis de Sevilla.
Las nuevas Normas siguen contemplando la facultad de votar por correo hasta 24 horas antes de la celebración del cabildo de elecciones a aquellos hermanos que acrediten enfermedad o residencia fuera de la localidad, aunque eliminan el voto por procurador y otros supuestos que antes justificaban el voto por carta, caso de las ausencias por motivo de viaje.
Las nuevas Normas siguen contemplando la facultad de votar por correo hasta 24 horas antes de la celebración del cabildo de elecciones a aquellos hermanos que acrediten enfermedad o residencia fuera de la localidad, aunque eliminan el voto por procurador y otros supuestos que antes justificaban el voto por carta, caso de las ausencias por motivo de viaje.

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